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Seguridad en bicicleta: ¿cuáles son las responsabilidades de los ciclistas?

Las carreteras de California están cada vez más congestionadas a medida que bicicletas y coches comparten cada vez más la misma calzada. A nivel local, San Diego añadió más de 39 millas de “carriles bici con separación” a las calles de la ciudad en 2013. Según la National Association of City Transportation Officials (NACTO), los carriles bici con separación son “carriles bici convencionales combinados con un espacio de separación designado que separa el carril bici del carril de circulación adyacente de vehículos a motor y/o del carril de aparcamiento”. En muchos casos, estos carriles están directamente en el mismo carril de circulación que el vehículo a motor y solo están separados por marcas reales en la calzada. La incorporación de estos carriles bici ha provocado un aumento significativo de los accidentes y de las muertes de ciclistas en la vía.

Entre 2010 y 2012, las muertes de ciclistas en Estados Unidos aumentaron un 16 %. Durante este periodo, California lideró la nación en muertes de ciclistas como resultado de accidentes o colisiones con vehículos a motor. Según el Institute for Highway Safety, dos factores principales desempeñaron un papel en la mayoría de estas colisiones: ciclistas que no llevaban casco y ciclistas que estaban intoxicados.

Si usted es uno de los muchos habitantes de San Diego que van en bicicleta, es importante comprender sus responsabilidades legales como operador de una bicicleta, no solo para protegerse, sino también para entender las implicaciones legales en caso de que sufra un accident. A continuación, se ofrece un breve repaso de varias de las leyes de seguridad en bicicleta conforme a la legislación de California.

Equipo de seguridad obligatorio para bicicletas

En virtud de la Sección 21201 del Código de Vehículos de California, se exige cierto equipo de seguridad para poder operar una bicicleta en una calzada o autopista. A continuación se incluye una lista de los estándares de equipo obligatorio:

  • Frenos: toda bicicleta debe contar con un sistema de frenos funcional.
  • Manillar: la bicicleta debe estar equipada con manillar.
  • Tamaño: el ciclista debe poder apoyar un pie en el suelo cuando la bicicleta esté detenida.
  • Luz y reflectores en la oscuridad: incluida una lámpara; reflector rojo visible desde la parte trasera, reflector blanco/amarillo en cada pedal y reflectores en los neumáticos o en los laterales de la bicicleta

No se requiere claxon

No se requiere claxon para circular en bicicleta por calzadas o autopistas. Según el Código de Vehículos de California, una bicicleta no se define como un “vehículo”; por lo tanto, no existe el requisito de que una bicicleta esté equipada con un claxon o una campana. Sin embargo, si una bicicleta tiene un motor acoplado, se considera una “bicicleta motorizada” y, por tanto, debe cumplir todas las leyes relativas a la operación de un vehículo a motor.

Circular en bicicleta por la calzada o el arcén

Según la ley de California, si se circula en bicicleta por la calzada o el arcén, esa bicicleta debe operarse en la misma dirección que los vehículos que circulan por la calzada. El Código de Vehículos de California también ofrece más instrucciones sobre la operación de una bicicleta en la calzada, incluidas las siguientes:

  • Lado derecho: el ciclista debe circular lo más cerca posible del bordillo derecho; salvo al adelantar, girar a la izquierda, evitar condiciones o aproximarse a un lugar donde esté autorizado un giro a la derecha.
  • Calle de sentido único: si la calle de sentido único tiene dos o más carriles para el tráfico de vehículos a motor, entonces el ciclista puede circular lo más cerca posible del bordillo izquierdo “en la medida de lo posible”.

Circular en bicicleta por la acera

Se permite a una persona circular en bicicleta por una acera, a través de un paso de peatones o por un cruce de carril bici, en cualquiera de los dos sentidos. Cualquiera de los dos sentidos significa en contra del tráfico o a favor del flujo del tráfico.

Intoxicación del ciclista

Es ilegal operar una bicicleta “bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas”. Las mismas disposiciones que se aplican a conducir bajo los efectos se aplican directamente a una persona que circula en bicicleta por una autopista o calzada.

Prohibido engancharse a vehículos

Un ciclista no puede engancharse a un “tranvía o vehículo a motor” mientras está en la calzada para que le lleve.

Transporte de objetos

Un ciclista no puede transportar un objeto que le obligue a quitar ambas manos del manillar. Si un ciclista puede llevar el paquete y mantener al menos una mano en el manillar, entonces se le permite legalmente circular con ese paquete.

Asiento

Según la ley de California, una persona solo puede circular en un asiento permanente o habitual, salvo que la bicicleta haya sido diseñada por el fabricante para circular sin asiento. La misma ley se aplica también a los pasajeros que viajan en la bicicleta. La principal excepción a esta ley es cuando el pasajero tiene cuatro años o menos y pesa menos de 40 libras; en ese caso, el menor puede viajar en un asiento infantil seguro.

Cascos

En virtud de una ley obligatoria de cascos de 1994, todas las personas menores de 18 años deben llevar un casco aprobado por ASTM o CPSC.

Propuesta de nueva ley de cascos:

Un nuevo proyecto de ley podría ampliar este requisito de casco a todos los ciclistas de todas las edades. El 11 de febreroth, la senadora demócrata Carol Liu, que representa el 25th Distrito Senatorial, presentó la SB 192. El proyecto de ley exigiría que todos los ciclistas lleven casco o se enfrenten a una multa de 25 $. El proyecto de ley también exigiría que los ciclistas lleven ropa reflectante al circular de noche. El proyecto de ley es una ampliación de la ley obligatoria de cascos de 1994, que se aplica a todas las personas menores de 18 años.

Si usted ha estado involucrado en un accidente de bicicleta, póngase en contacto con un abogado con experiencia en accidentes de bicicleta en Riverside y San Diego para evaluar su reclamación. Los abogados de Martinez & Schill LLP ofrecen consultas gratuitas. Llámenos al (619) 404-5806 o (951) 336-8238 .