Enviar a su hijo al colegio implica un profundo sentido de confianza. Usted espera que, cuando estén en el patio de recreo, estén vigilados y a salvo de cualquier daño. Enterarse de que su hijo resultó herido durante el recreo es una experiencia desgarradora que deja a cualquier padre sintiéndose frustrado y protector.
En Martinez & Schill LLP, comprendemos este dolor de primera mano. Como madres que somos, sabemos que la seguridad de su hijo es su máxima prioridad; cuando esa seguridad se ve comprometida, usted merece algo más que una simple disculpa; merece un socio que esté a su lado.
Si actualmente se pregunta: «¿Puedo demandar a un colegio por la lesión de mi hijo en el patio de recreo?», la respuesta en California es sí, pero el proceso es único, legalmente complejo y está sujeto a reglas estrictas. Demandar a una entidad gubernamental, como un distrito escolar de San Diego o Riverside, no es lo mismo que demandar a un conductor particular o a un negocio local. Debido a que existen inmunidades específicas que protegen a las escuelas públicas, debe navegar por la Ley de Reclamaciones por Agravios de California para exigirles responsabilidades.
Comprender la responsabilidad escolar en California.
En California, los distritos escolares tienen el deber legal de supervisar a los estudiantes y mantener las instalaciones seguras. Esta responsabilidad se fundamenta tanto en la constitución estatal como en estatutos específicos. Por ejemplo, la Sección 44807 del Código de Educación de California exige que los profesores pidan cuentas estrictas a los alumnos por su conducta en el camino de ida y vuelta al colegio, en los patios de recreo o durante el recreo.
Cuando un colegio incumple este deber y un niño resulta herido, el distrito puede ser responsable de los daños resultantes. Por lo general, la responsabilidad se divide en dos categorías principales:
1. Supervisión negligente
Esto ocurre cuando un colegio no proporciona una vigilancia adecuada por parte de adultos. Si un niño resulta herido porque los profesores no estaban supervisando adecuadamente o porque no se asignó suficiente personal a un grupo grande de estudiantes, el colegio puede ser considerado negligente. Los tribunales de California han sostenido durante mucho tiempo que los distritos escolares deben ejercer el mismo grado de cuidado que una persona de prudencia ordinaria utilizaría en circunstancias similares.
2. Condiciones peligrosas en propiedad pública
Según la Sección 835 del Código de Gobierno de California, una entidad pública es responsable de una lesión causada por una condición peligrosa de su propiedad si la entidad tenía conocimiento del peligro y no lo reparó. Algunos ejemplos en un patio de recreo podrían incluir:
- Estructuras de juego rotas u oxidadas.
- Falta de superficies adecuadas para la absorción de impactos bajo las barras de mono.
- Agujeros sin rellenar o peligros de tropiezo en el césped o el asfalto.
- Equipos defectuosos que han sido reportados pero que no se han reparado.
La regla de los seis meses: La Ley de Reclamaciones por Agravios de California.
Si su hijo asiste a una escuela pública en el Distrito Escolar Unificado de San Diego o en un distrito del condado de Riverside, está tratando con una entidad gubernamental. Esto significa que no puede simplemente acudir a un tribunal y presentar una demanda. En su lugar, primero debe cumplir con la Ley de Reclamaciones por Agravios de California (Secciones 810–996.6 del Código de Gobierno).
El obstáculo más crítico es el plazo. Por lo general, debe presentar una reclamación formal por escrito ante el distrito escolar en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la lesión, de acuerdo con la Sección 911.2 del Código de Gobierno de California. Si pierde este breve plazo, podría perder su derecho a presentar una reclamación para siempre.
Una vez presentada la reclamación, el distrito escolar tiene 45 días para responder. Si rechazan la reclamación, usted dispone de seis meses a partir de la fecha en que se deposita la notificación de rechazo en el correo para presentar una demanda en un tribunal civil. Si el distrito no responde en absoluto, se considera un «rechazo implícito», lo que a veces puede ampliar el periodo de presentación, pero nunca se recomienda esperar.
Lesiones en escuelas privadas frente a lesiones en escuelas públicas.
Si la lesión ocurrió en una escuela privada, las reglas son diferentes. Las escuelas privadas reciben el mismo trato que las empresas privadas. Por lo general, dispone de dos años a partir de la fecha del accidente para presentar una demanda bajo el estatuto de limitaciones estándar de California para lesiones personales (Sección 335.1 del Código de Procedimiento Civil de California).
Aun así, nuestros empáticos y diligentes abogados siempre aconsejan a los padres actuar con rapidez. Pruebas como las grabaciones de vigilancia del patio de recreo o las declaraciones de testigos de otros padres pueden desaparecer en cuestión de semanas. Ya sea que la escuela sea pública o privada, documentar la escena y el alcance de las lesiones de su hijo es vital para construir un caso sólido.
Por qué es importante la experiencia como antiguos abogados defensores.
No somos solo abogados de lesiones personales; somos antiguos abogados defensores de compañías de seguros. Pasamos años en el otro lado, aprendiendo cómo los distritos escolares y sus compañías de seguros intentan evitar el pago de las reclamaciones. A menudo argumentan que un niño «asumió el riesgo» de jugar o que la lesión fue un «accidente inevitable».
Como conocemos su estrategia, podemos anticipar sus movimientos y construir una estrategia que proteja a su familia desde el principio. Utilizamos nuestros conocimientos para ir un paso por delante, asegurándonos de que el equipo legal de la escuela no pueda utilizar tácticas estándar para minimizar por lo que pasó su hijo.
Estamos con usted en cada paso del camino.
En Martinez & Schill LLP, creemos que el proceso legal debe ser algo más que un cheque de liquidación. Se trata de una relación. Cuando nos llama, habla directamente con nosotros, los abogados que realmente trabajan en su caso. No derivamos a su familia a un asistente legal o a un especialista en admisiones.
Nos vemos como sus confidentes y sus socios. Entendemos que es probable que tenga que lidiar con citas médicas, cirugías y quizás incluso traumas psicológicos para su hijo. Nos tomamos el tiempo para escuchar y nos encargamos del trabajo legal pesado para que usted pueda concentrarse en ser padre. Vamos más allá de la representación típica manteniéndole informado en cada momento y tratando el caso de su hijo con la misma urgencia que tendríamos con nuestros propios hijos.
Póngase en contacto con Martinez & Schill LLP para una consulta.
Navegar por una reclamación contra un distrito escolar de San Diego o Riverside requiere precisión y un profundo conocimiento de las leyes de California. No tiene por qué enfrentarse solo a la junta escolar o a los ajustadores de seguros. Estamos aquí para proporcionarle la empatía, el conocimiento y la determinación que su caso merece.
Si su hijo resultó herido en un patio de recreo, contáctenos hoy mismo. Le explicaremos sus opciones legales con claridad y le proporcionaremos la tranquilidad que da saber que su caso está en manos capaces.
Llámenos al 619-404-5806 en San Diego o al 951-336-8238 en Riverside para hablar sobre cómo podemos ayudar a su familia a seguir adelante.

